El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, resolvió este lunes declarar la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, impulsado hace dos años por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con el objetivo de regular las protestas sociales y los cortes de calles.

Para invalidar el esquema de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, establecido mediante la resolución 943/2023, el juez hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que advirtió que dicha normativa vulnera el derecho constitucional a la protesta.

En su sentencia, Cormick coincidió con los planteos del organismo de derechos humanos y remarcó que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para dictar disposiciones que afecten garantías fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de reunión y la posibilidad de peticionar ante las autoridades.

El protocolo cuestionado facultaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata frente a bloqueos de calles o rutas, habilitando el uso de la represión bajo el argumento de que se trataba de delitos en flagrancia.

Sin embargo, el magistrado sostuvo que la protesta social no puede equipararse a una conducta penal que justifique un accionar policial represivo sin la correspondiente orden judicial.

Con este fallo, la potestad de autorizar o no la intervención de la fuerza pública para disolver manifestaciones vuelve a quedar en manos de un juez, y no de funcionarios del Poder Ejecutivo ni de autoridades policiales.

Además, Cormick cuestionó las denominadas “tareas de inteligencia” previstas en el protocolo, que permitían recolectar información sobre los manifestantes mediante registros fotográficos y audiovisuales.

Según el juez, estas prácticas —en muchos casos realizadas por personal encubierto— violan la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado reunir y almacenar datos sobre ciudadanos por motivos ideológicos, políticos o de pertenencia a organizaciones.

El fallo también señaló que la normativa no contempla un trato diferenciado para personas pertenecientes a sectores vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, quienes requieren una protección especial ante cualquier intervención estatal.

Por estos motivos, el magistrado instó al Ministerio de Seguridad a no aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su accionar a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente.

No obstante, el Gobierno aún cuenta con la posibilidad de apelar la decisión ante tribunales superiores.

Cabe recordar que, la semana pasada, el mismo juez había dictado otra resolución en la que intimó al Ejecutivo a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.

 

IDC