El **texto completo del anteproyecto de Ley de Modernización Laboral**, compuesto por 182 artículos, plantea una modificación profunda del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N.º 20.744) y propone cambios fiscales de gran alcance.
La iniciativa avanza desde la redefinición del alcance de la legislación laboral hasta una nueva estructura tributaria, incluyendo derogaciones de normas que tienen décadas de vigencia.
## Cambios principales sobre la Ley de Contrato de Trabajo
La propuesta introduce ajustes sustanciales en la configuración de la relación laboral. Entre los más relevantes se destacan:
### Exclusiones
Quedan por fuera de la LCT:
* Empleados de la administración nacional, provincial o municipal, salvo que exista una disposición explícita que los incorpore.
* Contrataciones de obra, servicios, agencias y aquellas reguladas por el Código Civil y Comercial.
* Trabajadores autónomos y quienes colaboren con estos.
* Personal independiente que opere mediante plataformas digitales.
### Criterio de norma aplicable
Se reemplaza el artículo 9° para establecer que continuará rigiendo el principio de la norma más beneficiosa para el empleado, aunque el análisis deberá realizarse comparando **instituciones completas**, y no normas aisladas.
### Costas judiciales
Cuando exista “pluspetición inexcusable” (reclamo desmedido), los gastos del juicio deberán afrontarse en forma conjunta entre la persona reclamante y su abogado.
## Cambios tributarios y estímulos a la inversión
El proyecto incorpora un capítulo destinado al Régimen de Incentivo para MiPyMES (RIMI), junto a diversos puntos fiscales:
* Las pérdidas impositivas generadas desde el 1° de enero de 2025 se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.
* Se elimina el impuesto interno aplicable a seguros, telefonía móvil y satelital, bienes suntuarios, además de automotores, embarcaciones y aeronaves.
* Se exceptúa del Impuesto a las Ganancias el ingreso por alquiler de viviendas familiares, y desde 2026 también quedará exenta la venta de inmuebles.
* Los establecimientos ganaderos podrán aplicar métodos específicos para la valuación de sus existencias.
## Derogación de normas vigentes
El capítulo XXV establece un extenso listado de disposiciones que quedarían sin efecto. Entre ellas:
* Artículos centrales de la Ley N.º 20.744 (por ejemplo, 27, 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 214, 215, 216 y 275).
* El artículo 6° de la Ley de Jornada Legal de Trabajo (N.º 11.544).
* El Estatuto del Periodista Profesional (N.º 12.908) y el Estatuto del Viajante de Comercio (N.º 14.546).
IDC

